Con fecha 19 de marzo, la Asociación Civil Ciudadanía del Consumidor presentó una demanda colectiva a través de la cual solicitó que se declare “ilegítimo e ilegal” el cobro del concepto “capital accionario”, “cuota capital” o “contribución capital en acciones”. Además, ante el fuero Contencioso Administrativo y con el asesoramiento de los abogados Pablo Acosta y Luciano Reynoso, solicitaron que se ordene el cese inmediato de la inclusión del cargo en la facturación del servicio de energía eléctrica y se ordene la restitución a los usuarios de los montos percibidos con intereses.

A través de la presentación se pidió también que se aplique la multa prevista en el Reglamento de Suministro y Conexión para los supuestos de reintegro de importes indebidamente percibidos.

Al momento de recapitular sobre los hechos que los llevaron a impulsar la presentación, en la demanda se menciona que con fecha diciembre de 2025, Coopelectric remitió a todos sus usuarios del partido de Olavarría y sus localidades, la factura por la prestación mensual del servicio de energía eléctrica domiciliaria , incluyendo en la misma el concepto “Contribución capital en acciones”.

Se aclara que ese cargo no se encontraba presente en las anteriores facturas y que idéntico cargo fue liquidado e incluido en las facturas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026.